COLEGIO
Una de las dos obras
más importantes de los salesianos fue el Instituto Técnico Industrial San Juan
Bosco (ITIS), actual colegio en Contratación, dirigido por el rector Padre
Martín Mendoza.
Anteriormente
estudiar en Contratación era difícil, ya que por el hecho de tener padres
enfermos de lepra se estigmatizaban a las personas.
El niño que saliera
sano y fuera hijo de enfermos se iba a estudiar al colegio San Bernardo en
Guacamayo Santander, creado por el padre salesiano Juan Bautista
Soleri, y las niñas que por igual salieran sanas y tuvieran padres
enfermos debían dirigirse al colegio de las Hijas de María Auxiliadora ubicado
en Guadalupe Santander, el cual dirigían las hermanas salesianas.
En el caso de que el
niño saliera enfermo debía estudiar en el Asilo San Evasio, ubicado donde
actualmente está el ITIS, el cual era dirigido por los padres salesianos y si
salía una niña enferma era dirigida al Asilo Santa Catalina donde actualmente
se encuentra María Mazzarello, y eran dirigidas por las hermanas de María
Auxiliadora.
La idea de crear
asilos en otras partes era para que no se tuviera comunicación seguida
entre padres leprosos e hijos sanos.
Los establecimientos
en los que se encuentran los niños pertenecían a la Nación, hasta
que el niño tuviera 15 años y empezaba a ser responsable por sí mismo.
Al momento de nacer
un niño hijo de enfermos de lepra era llevado a una salacuna y desde ese
momento era separado de sus padres, y al cumplir la edad necesaria se iba a los
centros educativos creados por el Estado.
Si los enfermos querían estar con sus hijos podían hacerlo bajo unas
condiciones:
1. La capacidad de la casa donde habiten, así como sus
condiciones higiénicas permitan tener a esos niños separados de todo enfermo,
ya sean de lepra o de cualquiera otra enfermedad contagiosa.
2. si el niño es leproso se le debe aplicar un activo y puntual tratamiento, bajo la
inmediata dirección de un médico.
3. Suministración de la alimentación que en cantidad y calidad le
prescriba el médico que lo atienda.
4. la casa de habitación tenga buenos servicios
sanitarios (baños y excusados).
5. por todas y cada una de las condiciones expresadas, se
demuestra que el niño se halla en situación igual o mejor que en los asilos
oficiales.
6. Que mensualmente se practique por un médico oficial
o una enfermera las visitas en el domicilio, encaminadas a constatar el fiel
cumplimiento de estas reglas.
7. Este permiso puede suspenderse en
cualquier momento a juicio de la Administración del leprosorio.

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